El HUD ha emitido la regulación final para implementar cambios en la definición de falta de vivienda contenida en la Ley de Asistencia de Emergencia para Personas sin Hogar y Transición Rápida a la Vivienda. La definición afecta a quiénes son elegibles para varios programas de asistencia para personas sin hogar financiados por el HUD. La nueva definición incluye cuatro amplias categorías de falta de vivienda:
- Personas que viven en un lugar no destinado a la habitación humana, en un refugio de emergencia, en una vivienda de transición, o que están saliendo de una institución donde residieron temporalmente. El único cambio significativo respecto a la práctica existente es que se considerará sin hogar a las personas que salgan de una institución donde residieron hasta 90 días (anteriormente eran 30 días), y que estuvieron en un refugio o en un lugar no destinado a la habitación humana inmediatamente antes de ingresar a esa institución.
- Personas que están perdiendo su residencia nocturna principal, que puede incluir un motel u hotel o una situación de vivienda compartida, dentro de los 14 días y carecen de recursos o redes de apoyo para permanecer en la vivienda. El HUD había permitido previamente que las personas que estaban siendo desplazadas dentro de los 7 días fueran consideradas sin hogar. La regulación propuesta también describe requisitos específicos de documentación para esta categoría.
- Familias con niños o jóvenes no acompañados que se encuentran en una situación de vivienda inestable y es probable que continúen en ese estado. Esta es una nueva categoría de falta de vivienda, y se aplica a familias con niños o jóvenes no acompañados que no han tenido un contrato de arrendamiento o interés de propiedad en una unidad de vivienda en los últimos 60 días o más, han tenido dos o más mudanzas en los últimos 60 días, y es probable que continúen en una situación de vivienda inestable debido a discapacidad o múltiples barreras para el empleo.
- Personas que están huyendo o intentando huir de la violencia doméstica, no tienen otra residencia y carecen de los recursos o redes de apoyo para obtener otra vivienda permanente. Esta categoría es similar a la práctica actual con respecto a las personas que huyen de la violencia doméstica.
Este documento incluye una tabla que resume los cambios en la definición de falta de vivienda y proporciona un análisis de sus efectos y las decisiones que las comunidades y los programas individuales tendrán que tomar.
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