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Resumen de la Ley HEARTH

15 min

El 20 de mayo de 2009, el Presidente Obama promulgó una ley para reautorizar los programas de Asistencia para Personas sin Hogar McKinney-Vento del Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD). El proyecto de ley fue incluido como parte de la Ley de Ayuda a las Familias para Salvar sus Hogares. Las disposiciones de reautorización de McKinney-Vento son idénticas a las incluidas en dos proyectos de ley presentados anteriormente este año, ambos conocidos como la Ley de Asistencia de Emergencia para Personas sin Hogar y Transición Rápida a la Vivienda (HEARTH). El proyecto de ley del Senado (S. 808) fue presentado por los Senadores Jack Reed (D-RI), Kit Bond (R-MO) y otros 11 Senadores. El proyecto de ley de la Cámara de Representantes (H.R. 1877) fue presentado por los Representantes Gwen Moore (D-WI), Judy Biggert (R-IL) y otros 5 Miembros de la Cámara.

Ahora que la ley ha sido promulgada, el HUD tendrá hasta 18 meses para desarrollar las regulaciones para implementar el nuevo programa McKinney.

Antecedentes

Los programas de asistencia para personas sin hogar McKinney-Vento del HUD fueron reautorizados por última vez en la Ley de Vivienda y Desarrollo Comunitario de 1992. Desde entonces, se han debatido numerosas propuestas, pero las controversias impidieron que el Congreso aprobara reautorizaciones significativas. Sin embargo, el HUD y el Congreso realizaron varios cambios a los programas McKinney-Vento a través del proceso anual de asignaciones presupuestarias. El cambio más significativo realizado por el HUD fue la creación del proceso Continuum of Care, que se implementó por primera vez en 1995.

En septiembre de 2007, el Comité Bancario del Senado aprobó la Ley de Asociación Comunitaria para Poner Fin a la Falta de Vivienda (S. 1518). La Ley HEARTH (H.R. 840) fue presentada en la Cámara en febrero de 2007 por la difunta Congresista Julia Carson (D-IN) y el Congresista Geoff Davis (R-KY). El 31 de julio de 2008, el Comité de Servicios Financieros de la Cámara aprobó el proyecto de ley y varias enmiendas al mismo mediante votación por voz. Después de discusiones entre el personal de la Cámara y el Senado, se acordó un compromiso que se asemejaba mucho a S. 1518 y H.R. 840. El compromiso fue aprobado por la Cámara como H.R. 7221 con una votación de 355-61. Sin embargo, el proyecto de ley no fue aprobado por el Senado antes del final de la sesión.

El 2 de abril de 2009, los Senadores Reed, Bond y otros 11 Senadores y los Representantes Moore, Biggert y otros 5 Miembros de la Cámara presentaron versiones idénticas de un proyecto de ley de reautorización de McKinney-Vento, la Ley HEARTH. Esa medida se adjuntó como enmienda a la Ley de Ayuda a las Familias para Salvar sus Hogares (S. 896), que fue promulgada el 20 de mayo de 2009. La Ley HEARTH realiza numerosos cambios en los programas de asistencia para personas sin hogar del HUD:

  • La prevención de la falta de vivienda se ampliará significativamente.
  • Nuevos incentivos pondrán más énfasis en la reubicación rápida, especialmente para las familias sin hogar.
  • El énfasis existente en la creación de viviendas de apoyo permanente para personas que experimentan falta de vivienda crónica continuará, aunque las familias también podrían ser consideradas crónicamente sin hogar.
  • Las comunidades rurales tendrán la opción de aplicar bajo un conjunto diferente de directrices que ofrecen más flexibilidad y más asistencia con el desarrollo de capacidades.

Asistencia para la Prevención y Reubicación: La Nueva Subvención de Soluciones de Emergencia

Los fondos para la Subvención de Refugios de Emergencia (ESG) se distribuirán mediante la misma fórmula a las mismas jurisdicciones que en la actualidad. Sin embargo, habrá cambios significativos en la cantidad de fondos y en cómo se pueden utilizar esos fondos.

  • ESG se renombra como ‘Subvención de Soluciones de Emergencia’, lo que significa su cambio hacia el financiamiento de la prevención de la falta de vivienda y la reubicación, así como los refugios de emergencia.
  • Las actividades elegibles incluyen las actividades tradicionales de refugio y alcance del programa ESG actual, pero también incluyen más actividades de prevención y reubicación: asistencia de alquiler a corto o mediano plazo, servicios de reubicación o estabilización de vivienda como búsqueda de vivienda, mediación o alcance a propietarios, servicios legales, reparación de crédito, depósitos de seguridad o servicios públicos, pagos de servicios públicos, asistencia de alquiler del último mes, y costos de mudanza u otras actividades de reubicación o estabilización. Estas actividades de prevención son similares a las que se financian bajo el Programa de Prevención de la Falta de Vivienda y Reubicación Rápida (HPRP) que está siendo operado por el HUD como parte de la Ley de Recuperación y Reinversión Americana.
  • Las actividades de prevención y realojamiento pueden atender a personas que se encuentran sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar, incluyendo a aquellas que tienen menos del 30 por ciento del ingreso medio del área y se mudan frecuentemente por razones económicas, viven en situación de hacinamiento, enfrentan desalojo, residen en hoteles o moteles, viven en condiciones de hacinamiento severo, o están saliendo de una institución. Cualquier persona considerada sin hogar por otros estatutos federales también puede recibir asistencia de prevención o realojamiento.
  • El financiamiento para ESG aumenta al 20 por ciento del monto disponible para asistencia a personas sin hogar. Esto representa un incremento significativo sobre la asignación existente para ESG.
  • Al menos el 40 por ciento de los fondos de ESG se dedican a actividades de prevención y realojamiento, aunque existe una disposición de protección que garantiza que los beneficiarios de ESG no tengan que reducir el financiamiento para actividades tradicionales de refugio y alcance. En la mayoría de las comunidades, el monto de financiamiento para refugios de emergencia y alcance permanecerá similar a los niveles actuales, pero habrá mucho más financiamiento para prevención y realojamiento.
  • La asignación máxima para gastos administrativos aumenta del 5 por ciento al 7,5 por ciento.

Definición de falta de vivienda

El proyecto de ley modifica la definición de falta de vivienda y también permite a los beneficiarios utilizar parte del financiamiento del Continuum of Care para personas que no se consideran sin hogar según la definición de HUD, pero sí lo son según las definiciones de falta de vivienda utilizadas por otras agencias federales.

La definición existente de HUD sobre falta de vivienda incluye a personas que viven en lugares no destinados a la habitación humana (calles, edificios abandonados, etc.), que viven en refugios de emergencia o instalaciones de vivienda de transición, y —aunque no se describe específicamente en el estatuto McKinney-Vento— que enfrentan la pérdida de vivienda dentro de los próximos siete días sin otro lugar adonde ir y sin recursos o redes de apoyo para obtener vivienda.

La Ley HEARTH añade a esta definición situaciones donde una persona está en riesgo inminente de quedarse sin hogar o donde una familia o joven no acompañado vive de manera inestable. El riesgo inminente incluye situaciones donde una persona debe abandonar su vivienda actual dentro de los próximos 14 días sin otro lugar adonde ir y sin recursos o redes de apoyo para obtener vivienda. La inestabilidad incluye a familias con niños y jóvenes no acompañados que:

  1. Son definidos como sin hogar bajo otros programas federales (como el programa de Educación para Niños y Jóvenes sin Hogar del Departamento de Educación)
  2. Han vivido durante un largo período sin vivir de forma independiente en una vivienda permanente
  3. Se han mudado con frecuencia
  4. Continuarán experimentando inestabilidad debido a discapacidad, historial de violencia doméstica o abuso, o múltiples barreras para el empleo.

Una comunidad puede utilizar hasta el 10 por ciento de su financiamiento del Continuum of Care (CoC) para atender a familias con niños y jóvenes no acompañados que están sin hogar porque viven de manera inestable (como se describe en el párrafo anterior) o cumplen con las definiciones de falta de vivienda utilizadas por el Departamento de Educación o cualquier otra agencia federal. Las comunidades con bajas tasas de falta de vivienda —aquellas con menos del 0,1 por ciento de su población sin hogar en su recuento puntual más reciente— pueden utilizar más de su financiamiento para atender a familias con niños y jóvenes no acompañados que cumplan con la definición de falta de vivienda utilizada por el Departamento de Educación u otra agencia federal. Aproximadamente el 20 por ciento de los CoC, principalmente rurales y suburbanos, tenían tasas de falta de vivienda por debajo del 0,1 por ciento en 2005.

Solicitud de fondos

El proceso de solicitud de financiamiento para asistencia a personas sin hogar será similar al proceso actual. Los solicitantes en una comunidad continúan organizándose en un Continuum of Care y presentan una solicitud conjunta a HUD. Se evalúa la solicitud completa, y los proyectos se financian en el orden en que se priorizan en la solicitud.

Los cambios incluyen lo siguiente:

  • La entidad que solicita el financiamiento se conoce como Solicitante Colaborativo.
  • Los criterios de selección se enfocan más en el desempeño real e incluyen incentivos para el realojamiento rápido de familias sin hogar y viviendas de apoyo permanente para individuos y familias que experimentan falta de vivienda crónica. (Véase: Incentivos, criterios de selección y asignaciones a continuación.)
  • Bajo ciertas circunstancias, los Solicitantes Colaborativos pueden solicitar financiación a HUD, recibir todos los fondos designados para la comunidad que representan, y posteriormente subvencionar a todos los patrocinadores de proyectos en la comunidad. Un Solicitante Colaborativo que desempeñe este papel se conoce como ‘Agencia de Financiación Unificada’. Un Solicitante Colaborativo puede convertirse en una Agencia de Financiación Unificada de dos maneras: 1) solicitando ese estatus a HUD, o 2) siendo designado por HUD si este determina que el Solicitante Colaborativo posee la capacidad necesaria, que HUD y el Solicitante Colaborativo acuerdan sobre la asistencia técnica que se requeriría, y que la designación beneficiaría a la comunidad. Además de las obligaciones regulares de un Solicitante Colaborativo, una Agencia de Financiación Unificada debe asegurar que los patrocinadores de proyectos utilicen métodos contables adecuados y reciban auditorías anuales o evaluaciones de registros financieros.
  • Un Continuum of Care que sea completamente rural o esté en un estado rural (Alaska, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Dakota del Norte, Dakota del Sur o Wyoming) puede solicitar bajo un conjunto diferente de criterios (véase Programa Rural). Un Continuum of Care que esté en un estado rural pero consista enteramente en un área metropolitana no puede solicitar bajo el programa rural.

Responsabilidades del Solicitante Colaborativo

Un Solicitante Colaborativo presenta una solicitud consolidada a HUD y tiene otras responsabilidades y beneficios.

  • Puede recibir hasta el 3 por ciento de la financiación de su comunidad para costos administrativos. Si el Solicitante Colaborativo es también una Agencia de Financiación Unificada, puede recibir hasta el 6 por ciento.
  • Puede designar a otra entidad, como un consultor, para que le ayude a solicitar y recibir subvenciones y realizar otras tareas administrativas.
  • Es responsable de asegurar que su comunidad participe en HMIS.

Programa Continuum of Care

Bajo la Ley HEARTH, los programas Shelter Plus Care, Supportive Housing Program y Moderate Rehabilitation/SRO se consolidarán en un único ‘Programa Continuum of Care’ con las mismas actividades elegibles que todos los programas combinados.

Los servicios de realojamiento se añaden explícitamente como una actividad elegible, incluyendo la búsqueda de vivienda, mediación o acercamiento a propietarios, reparación de crédito, provisión de depósitos de seguridad o servicios públicos, asistencia de alquiler para el último mes en una ubicación, asistencia con costos de mudanza, u otras actividades que ayuden a las personas sin hogar a mudarse inmediatamente a una vivienda o que beneficien a personas que se han mudado a una vivienda permanente en los últimos 6 meses.

  • Los costos operativos se redefinen para incluir la coordinación de servicios.
  • Los patrocinadores de proyectos pueden solicitar un acuerdo de 15 años para asistencia basada en proyectos, con hasta los primeros 5 años pagados con la subvención inicial, y el resto pagado con asignaciones futuras.
  • Los patrocinadores de proyectos pueden recibir hasta un 10 por ciento para costos administrativos.
  • Se pueden utilizar cantidades razonables para la capacitación del personal.
  • La Asistencia de Alquiler para Vivienda Permanente solo puede ser administrada por PHA o agencias gubernamentales.

Incentivos, Criterios de Selección y Asignaciones Reservadas

HUD está obligado a proporcionar incentivos para estrategias que han demostrado reducir la falta de vivienda. Estas estrategias incluyen programas de realojamiento rápido para familias sin hogar y programas de vivienda permanente de apoyo para individuos y familias que experimentan falta de vivienda crónica. HUD puede añadir estrategias adicionales probadas si hay investigación que las respalde y después de un período de comentarios públicos. Una comunidad que haya implementado completamente una estrategia probada puede solicitar el incentivo y utilizarlo para cualquier otra actividad elegible, incluyendo las actividades de prevención y realojamiento permitidas bajo el nuevo programa ESG. La cantidad y naturaleza específica de los incentivos no se especifica en la legislación y será determinada por HUD.

El treinta por ciento de la financiación es para nueva vivienda permanente para individuos con una condición discapacitante o familias con un miembro adulto que tiene una condición discapacitante. El requisito no se aplica a cada Continuum individual, solo a nivel nacional (por ejemplo, algunas Comunidades pueden usar el 25 por ciento si otras usan el 35 por ciento).

Al menos el 10 por ciento de la financiación es para actividades de vivienda permanente para familias sin hogar, que incluyen familias con o sin un miembro con discapacidad. Este requisito se superpone con el requisito del 30 por ciento. (Por ejemplo, el 25 por ciento de la financiación podría ser para vivienda permanente para individuos con discapacidad, el 5 por ciento podría ser para familias sin hogar con un miembro adulto con discapacidad, y el 5 por ciento podría ser para familias sin un miembro con condición discapacitante.)

Además de los incentivos descritos anteriormente, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD, por sus siglas en inglés) continuará utilizando una fórmula de necesidad prorrateada y criterios de selección para determinar la financiación. En un plazo de 2 años, se requerirá que el HUD desarrolle una necesidad prorrateada mediante regulación. Los criterios de selección incluyen los siguientes factores:

  • Desempeño: El rendimiento previo de la comunidad, incluyendo reducciones en la duración del período de indigencia de las personas, disminuciones en la reincidencia de la situación de calle, minuciosidad en el alcance a personas sin hogar, reducciones en el número de personas sin hogar, incrementos en empleos e ingresos, y disminuciones en el número de personas que se convierten en indigentes. Para las comunidades que utilizan fondos para atender a personas que no están incluidas en la definición de indigencia del HUD pero sí en otras definiciones federales de indigencia, el desempeño también incluye el grado en que esas familias y jóvenes evitan la indigencia y viven de manera independiente.
  • Planes: La calidad y exhaustividad del plan de una comunidad para reducir la indigencia, asegurar que los niños sin hogar reciban servicios educativos, y abordar las necesidades de todas las subpoblaciones. También se considera el grado en que el plan identifica medidas de desempeño cuantificables, cronogramas, fuentes de financiación y entidades responsables de la implementación. Para las comunidades que pretenden utilizar fondos para atender a personas que no están incluidas en la definición de indigencia del HUD pero sí en otras definiciones federales de indigencia, el HUD evaluará cómo el plan previene la indigencia y ayuda a las familias y jóvenes a vivir de manera independiente.
  • Metodología: La metodología para priorizar la financiación, incluyendo si el proceso utiliza información y análisis recopilados periódicamente, considera la gama completa de opiniones en la comunidad, se basa en criterios objetivos y anunciados públicamente, y está abierto a propuestas de otras entidades que no han sido financiadas previamente.
  • Otros factores: Apalancamiento, coordinación y otros factores que el HUD determine que son importantes. Para las comunidades que planean utilizar fondos para atender a personas que no están definidas como indigentes por el HUD pero sí en otros estatutos federales, los criterios de selección incluyen metas y resultados para esas poblaciones, incluyendo el grado en que la financiación evitará que esas familias y jóvenes se conviertan en indigentes y el grado en que les ayuda a lograr una vida independiente.

Programas Rurales

Los Continuums o proyectos individuales que son enteramente rurales o están en estados rurales pueden solicitar financiación bajo un conjunto simplificado de criterios. Su solicitud incluye una descripción de quiénes viven en las peores condiciones de vivienda en la comunidad, y sus programas pueden atender a personas que están sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar.

Los solicitantes rurales son evaluados únicamente en comparación con otros solicitantes rurales, lo que puede hacerlos más competitivos. Al menos el cinco por ciento de la financiación está disponible bajo el programa rural, a menos que no hubiera suficientes solicitudes calificadas para la financiación.

Los continuums rurales se definen como aquellos que no tienen áreas estadísticas metropolitanas, o que solo tienen condados rurales dentro de áreas estadísticas metropolitanas. Un Continuum of Care también se considerará rural si es una mezcla de áreas rurales y urbanas y está en uno de los siguientes estados: Alaska, Idaho, Montana, Nebraska, Nevada, Nuevo México, Dakota del Norte, Dakota del Sur o Wyoming.

Los fondos pueden utilizarse para atender a personas que están sin hogar o en riesgo de quedarse sin hogar, y las actividades elegibles serán:

Asistencia para alquiler, hipoteca o servicios públicos;

  • Depósitos de seguridad, primer mes de alquiler en una nueva ubicación y asistencia para reubicación;
  • Alojamiento de emergencia a corto plazo en moteles o refugios;
  • Construcción de nuevas viviendas de transición o permanentes;
  • Adquisición o rehabilitación de una estructura para proporcionar servicios de apoyo, vivienda de transición o vivienda permanente;
  • Arrendamiento de propiedades para vivienda de transición o permanente o para proporcionar servicios de apoyo;
  • Asistencia de alquiler para proporcionar vivienda de transición o permanente;
  • Costos operativos;
  • Rehabilitación y reparaciones tales como aislamiento, reparación de ventanas, reparación de puertas, reparación de techos y reparaciones necesarias para hacer que las instalaciones sean habitables;
  • Servicios de apoyo;
  • Costos asociados con el uso de programas de inventario de propiedades federales para albergar a familias sin hogar.

Además, hasta el 20 por ciento de la financiación podría utilizarse para actividades de desarrollo de capacidades. Los criterios de selección para el programa rural incluirán lo siguiente:

  • La participación de los beneficiarios potenciales en la determinación de las necesidades;
  • El grado en que el proyecto aborda las condiciones de vivienda más perjudiciales en la comunidad;
  • El grado de colaboración con otras entidades;
  • El desempeño de la organización en la mejora de las situaciones de vivienda;
  • Para las organizaciones que han recibido financiación previamente, la medida en que han mejorado las condiciones en la comunidad;
  • Necesidad proporcional;
  • Otros criterios determinados por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD).

Fondos de contrapartida

Los Solicitantes Colaborativos deben proporcionar una contrapartida equivalente al 25 por ciento de la subvención total de la comunidad. La contrapartida se aplica a nivel comunitario, no proyecto por proyecto. Los Solicitantes Colaborativos no tienen que proporcionar ninguna contrapartida para las subvenciones de arrendamiento. La contrapartida puede ser en efectivo o en especie cuando esté documentada mediante un Memorando de Entendimiento. Los requisitos de contrapartida son los mismos para los solicitantes rurales.

Comunidades de Alto Rendimiento

Las comunidades que tienen un alto rendimiento, lo que significa que tienen bajos niveles de falta de vivienda, pueden utilizar tanto financiamiento como deseen para la prevención y la asistencia de realojamiento a hogares sin hogar y en riesgo. Para lograr la designación como comunidad de alto rendimiento, un Solicitante Colaborativo debe demostrar que:

  1. La duración promedio de la estancia en situación de falta de vivienda ha disminuido en un 10 por ciento respecto al año anterior o es inferior a 20 días;
  2. Menos del 5 por ciento de las personas que salen de la situación de falta de vivienda vuelven a quedarse sin hogar en los siguientes 2 años, o la tasa de reincidencia en la falta de vivienda disminuye en un 20 por ciento respecto al año anterior;
  3. Se alienta a las personas sin hogar a participar en los servicios de asistencia para personas sin hogar; y
  4. Si el receptor ha sido una comunidad de alto rendimiento en el pasado, ha utilizado bien esa designación.
  5. Para las comunidades que utilizan fondos para atender a personas que no están incluidas en la definición de falta de vivienda del HUD pero que están incluidas en otras definiciones federales de falta de vivienda, los criterios incluirían la eficacia en ayudar a esas familias y jóvenes a evitar la falta de vivienda y vivir de forma independiente.

Renovaciones de Vivienda Permanente

La financiación para las renovaciones de asistencia de alquiler, arrendamiento y costos operativos de vivienda permanente puede provenir de la cuenta de asignaciones para las Subvenciones de Asistencia para Personas sin Hogar del HUD o de la cuenta del programa de Sección 8 basado en proyectos. Todas las renovaciones de vivienda permanente se financiarán de manera no competitiva por un año a la vez. Los Patrocinadores de Proyectos pueden, si lo desean, solicitar contratos de hasta 15 años para la asistencia de alquiler basada en proyectos que estarían sujetos a asignaciones anuales.

Investigación sobre la Falta de Vivienda Familiar

Se autoriza un programa de investigación para comparar la eficacia de diferentes intervenciones para familias sin hogar en tres sitios.

Participación del Programa de Violencia Doméstica en el HMIS

Los proyectos que principalmente brindan servicios a víctimas de violencia doméstica, violencia en el noviazgo, agresión sexual o acecho no proporcionan información de identificación personal a un HMIS. Pueden proporcionar información que no identifique personalmente.

No Discriminación contra Familias con Hijos Mayores

A partir de dos años, los refugios, viviendas de transición y programas de vivienda de apoyo permanente financiados por McKinney-Vento que atienden a familias sin hogar no pueden negar la admisión a familias basándose en la edad de sus hijos. Existe una excepción para los programas de vivienda de transición, pero solo si pueden proporcionar servicios comparables para la familia en otro lugar, y solo si el programa de vivienda de transición está implementando una mejor práctica que requiere que acepten familias con niños de una edad específica.

Autorización

Para el año fiscal 2010, se autorizarán 2.200 millones de dólares. A modo de comparación, en el año fiscal 2009 se asignaron 1.677 millones de dólares. Los niveles autorizados no son una garantía de financiación; actúan más como una recomendación de niveles de financiación. La financiación real se determina anualmente a través del proceso de Asignaciones.

Consejo Interagencial sobre la Falta de Vivienda

El Consejo Interagencial de los Estados Unidos sobre la Falta de Vivienda también se reautoriza con varios cambios:

  • Se añaden al consejo los jefes de la Administración del Seguro Social, el Departamento de Justicia, la Oficina de Gestión y Presupuesto, la Oficina de Iniciativas Basadas en la Fe y Comunitarias, y el USA FreedomCorps.
  • Se requiere que el Consejo desarrolle un Plan Estratégico Nacional para Acabar con la Falta de Vivienda y lo actualice anualmente.
  • Se añaden a las funciones del consejo el fomento de la creación de Consejos Interagenciales Estatales sobre la Falta de Vivienda, el fomento de que las agencias mejoren el acceso a los beneficios, la realización de investigaciones y evaluaciones, el desarrollo de iniciativas conjuntas de agencias federales, el desarrollo de alternativas constructivas a la criminalización, y la convocatoria de una reunión pública para discutir las definiciones de falta de vivienda.

Otras Disposiciones

  • La Ley HEARTH establece el objetivo de asegurar que ninguna familia esté sin hogar por más de 30 días.
  • El Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano (HUD) deberá publicar el Aviso de Disponibilidad de Fondos (NOFA) a más tardar tres meses después de la promulgación de las asignaciones presupuestarias. Los premios deben anunciarse a más tardar cinco meses después de la fecha límite de presentación de solicitudes (seis meses durante los dos primeros años tras la promulgación). Los patrocinadores de proyectos deben cumplir con todos los requisitos de obligación a más tardar nueve meses después de que se anuncie un premio (24 meses para adquisición, construcción o rehabilitación). HUD puede conceder una prórroga.
  • La definición de personas sin hogar crónicas se modifica para incluir a familias con niños e ignorar las estancias breves en instituciones de atención.
  • Hasta el uno por ciento de los fondos puede utilizarse para asistencia técnica.
  • Se requiere que la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno (GAO) realice un estudio sobre la falta de vivienda en zonas rurales y un estudio sobre la tasa administrativa adecuada para la Subvención de Soluciones de Emergencia.

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